Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37095
Clave: VI-P-1aS-384
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CONTRIBUYENTES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS
AL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS.- De la interpretación armónica y conjunta que se realice del artículo 13, último párrafo, en relación con lo que dispone el artículo 67, primer y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, se desprende que para efectos del régimen simplificado se considera como contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos cuyos ingresos por dicha actividad sean de por lo menos del 90%. Por ello entonces, si en el caso, los ingresos obtenidos por concepto de autotransporte superan el 10% mínimo a que se refieren dichos preceptos, es incuestionable que la contribuyente no se sitúa en el régimen simplificado, y no se actualizan los supuestos contenidos en los citados artículos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1144/05-17-09-7/248/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 96