Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37099
Clave: VI-P-1aS-388
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
VISITA DOMICILIARIA. SE PUEDE DESARROLLAR EN VARIAS ETAPAS Y DILIGENCIAS
DILIGENCIAS.- El hecho de que el undécimo párrafo del artículo 16 constitucional establezca que las visitas domiciliarias que las autoridades administrativas pueden practicar para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, no puede llevar al extremo de concluir que las visitas domiciliarias deben efectuarse en una sola diligencia, pues el numeral citado sujeta la práctica de dichas visitas a las formalidades previstas por las leyes respectivas, que en el caso concreto es el Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la Constitución Federal no prevé las condiciones únicas en que habrán de desarrollarse las visitas domiciliarias, pero sí las que se traducen en garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente visitado, así como la inviolabilidad del domicilio si no es mediante un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, dejando en manos del legislador ordinario la responsabilidad de establecer las demás garantías y requisitos necesarios para que el procedimiento de visita domiciliaria cause las menores molestias posibles al particular, equilibrando el respeto a las garantías individuales y las obligaciones que tienen a su cargo los contribuyentes. Por tanto, una visita domiciliaria puede desarrollarse en varias etapas y diligencias, pues conforme a los preceptos legales que regulan su práctica, la autoridad fiscal debe levantar en forma circunstanciada un acta de inicio y un acta final y, además, debe levantar actas parciales o complementarias, en las que hará constar los hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto de las que haya tenido conocimiento durante el desarrollo de la visita, fundamentalmente, las relativas al cumplimiento de las disposiciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1144/05-17-09-7/248/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 99