Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37101
Clave: VI-P-1aS-390
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en su séptimo párrafo, dispone que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal, o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. Por lo anterior, si la parte actora, al interponer recurso de reclamación, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no posee otros bienes para garantizar el interés fiscal, es procedente otorgar la suspensión de la ejecución del crédito controvertido, independientemente de que la garantía ofrecida sea, a juicio de la autoridad ejecutora, suficiente o no, ya que en el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esa declaración es falsa, podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Recurso de Reclamación Núm. 612/09-06-02-5/2698/09-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 126