Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37102
Clave: VI-P-1aS-391
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
EJECUCIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO.- SE SATISFACE NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA INFORME AL CONTRIBUYENTE QUE NO ACEPTA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.- El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación a la procedencia de la solicitud de suspensión, establece en su primer párrafo, que el demandante la podrá solicitar, cuando la autoridad ejecutora haya negado la suspensión, rechazado la garantía ofrecida o reiniciado la ejecución. En este orden de ideas, si la parte actora acude ante la autoridad ejecutora con la finalidad de que le otorgue la suspensión, y ésta le comunica que no aceptó la garantía del interés fiscal que le fue ofrecida; no es dable concluir que en dicho supuesto no se cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativo a que se hubiere rechazado la garantía ofrecida; toda vez, que la manifestación de la autoridad ejecutora, en el sentido de que no aceptó la garantía del interés fiscal ofrecida, tiene los mismos efectos jurídicos que si hubiera manifestado expresamente que rechazó la garantía; por lo que el requisito de procedencia referido, debe tenerse por satisfecho.
Recurso de Reclamación Núm. 612/09-06-02-5/2698/09-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 126