Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37104
Clave: VI-P-1aS-393
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
UN JUICIO EN QUE SE IMPUGNA UNA NEGATIVA FICTA.- Una vez que se ha configurado una negativa ficta es de explorado derecho que la autoridad no puede argüir cuestiones de improcedencia en el procedimiento administrativo. De este modo, si la autoridad omite dar a conocer el fundamento y motivo de la negativa en que incurrió, pretendiendo que la instancia es improcedente, y además omite exhibir el expediente administrativo que como prueba haya sido ofrecido por la enjuiciante, atendiendo al principio de tutela jurisdiccional, lo procedente es tener por ciertos los hechos que el actor haya manifestado, y en su caso, de ser éstos trascendentes, declarar la nulidad de la resolución presunta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2012/09-17-01-7/1242/10-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 146