Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37105
Clave: VI-P-1aS-394
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON AQUELLOS QUE COMBATEN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO.- La litis del recurso de reclamación previsto en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se constriñe a dilucidar la legalidad o ilegalidad de la sentencia interlocutoria recurrida, únicamente respecto a la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución controvertida; ello, en virtud de que la suspensión provisional otorgada, se supera con la emisión de la sentencia interlocutoria que conceda o niegue la suspensión definitiva; por tanto, resulta innecesario ocuparse de la suspensión provisional en el recurso de reclamación, pues ésta dejó de tener efectos con la emisión de la sentencia interlocutoria materia del recurso de reclamación; de igual forma, resultaría infructuoso que en el recurso de reclamación se analizara la legalidad de la concesión de dicha medida provisional, cuya única razón de ser, es la de conservar la materia del juicio principal en forma provisional, hasta en tanto, se dicte el fallo interlocutorio que determine lo conducente a la suspensión definitiva. Aunado a lo anterior, el recurso de reclamación previsto por el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede únicamente en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva del acto impugnado, por lo que son inatendibles por inoperantes los argumentos invocados en contra de la medida provisional que hubiese concedido la Sala Regional de origen.
Recurso de Reclamación Núm. 28139/09-17-08-6/1703/10-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 154