Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37106
Clave: VI-P-1aS-395
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO
EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO OBSTANTE QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE RESUELTO UN INCIDENTE DE INCOMPETENCIA PLANTEADO ENTRE LAS SALAS REGIONALES.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, a fin de que se resuelva cuál Sala Regional es la competente en razón del territorio para conocer del juicio. Lo anterior se traduce en que las autoridades demandadas se encuentran plenamente legitimadas para interponer el incidente de incompetencia por razón del territorio, en los casos en que una Sala esté conociendo de algún juicio que a su consideración sea de la competencia de otra, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que mediante sentencia interlocutoria se haya resuelto con anterioridad un incidente de incompetencia por razón del territorio planteado entre Salas Regionales, puesto que aún y cuando en la sentencia interlocutoria se hubiere determinado a qué Sala Regional le correspondía conocer del juicio, dicha circunstancia no limita el derecho conferido a la autoridad demandada por el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que hacer nugatorio dicho derecho se traduciría en restringir o limitar la posibilidad conferida por el legislador a la autoridad demandada de manifestar ante esta Juzgadora las razones de hecho o de derecho, así como para ofrecer las pruebas que estimara convenientes, a fin de que se declarara competente por razón del territorio la Sala Regional que a su parecer debe conocer del juicio contencioso administrativo en el que es parte. Incidente de Incompetencia Núm. 21874/08-17-04-2/1863/10-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 158