Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37110
Clave: VI-P-2aS-648
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
OTORGAR LA SUSPENSIÓN SIEMPRE QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA POR EL JEFE INMEDIATO.- De conformidad con en el artículo 16 fracción I, en relación con el artículo 13 fracción I, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la amonestación pública o privada como sanción por faltas administrativas de los servidores públicos será "impuesta" por la Secretaría de la Función Pública, el Contralor Interno o el titular del Área de Responsabilidades y "ejecutada" por el Jefe Inmediato. A su vez, el artículo 21 de la propia ley establece que, una vez determinada la responsabilidad e impuesta la amonestación pública o privada según sea el caso, dicha resolución se notificará "para los efectos de su ejecución" al Jefe Inmediato. Consecuentemente, si el servidor público sancionado solicita la suspensión de la ejecución de la sanción de que se trata, la misma podrá otorgarse siempre que no se haya "ejecutado", esto es, que el Jefe Inmediato no la haya hecho efectiva, ya que una vez ejecutada la misma constituiría un acto consumado, en contra del cual no procedería la medida cautelar solicitada.
Recurso de Reclamación Núm. 7714/09-17-11-5/1137/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 168