Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37111
Clave: VI-P-2aS-650
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS NO IMPLICA QUE SE TRATE DE UN ACTO CONSUMADO.- De conformidad con los artículos 24 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Secretaría de la Función Pública llevará un registro de servidores públicos sancionados, en el cual se asentarán entre otras cuestiones, los procedimientos administrativos instaurados en contra de éstos, las sanciones que les hayan sido "impuestas" y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas. A su vez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 fracción I, en relación con el artículo 13 fracción I, de la propia ley, la amonestación pública o privada como sanción por faltas administrativas cometidas por servidores públicos, será "impuesta" por la Secretaría de la Función Pública, el Contralor Interno o el titular del Área de Responsabilidades y "ejecutadas" por el Jefe Inmediato. En tal contexto, el hecho de que la amonestación pública o privada según sea el caso, haya sido capturada en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, no conlleva implícita su ejecución y por tanto, no se trata de un acto consumado, en virtud de que la ley aplicable delega en una diversa autoridad y en un momento procesal distinto la ejecución de la misma, ya que la "imposición", registro y "ejecución" de este tipo de sanciones de acuerdo a la Ley aplicable, son actos administrativos que se efectúan por autoridades diferentes y se materializan en momentos procesales distintos.
Recurso de Reclamación Núm. 7714/09-17-11-5/1137/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 169