Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37113
Clave: VI-P-2aS-654
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
INHABILITACIÓN TEMPORAL DE UNA EMPRESA PARA PRESENTAR PROPUESTAS Y CELEBRAR CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
CELEBRAR CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- DERIVADA DE SU NATURALEZA TEMPORAL, LA PUBLICACIÓN OFICIAL DE SU IMPOSICIÓN, NO GENERA TENER A LA SANCIÓN COMO ACTO CONSUMADO.- El artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que el plazo de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la referida Ley, no será menor de 3 meses ni mayor de 5 años, y que comenzará a contarse a partir del día siguiente al en que la Secretaría de la Función Pública, la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo con lo anterior, es evidente que la publicación de mérito es determinante para establecer con precisión el momento en que comenzará a surtir efectos la inhabilitación temporal, pero no puede generar por sí misma, que dicha sanción constituya un acto consumado, ya que por su naturaleza, los efectos jurídicos de la sanción, no se agotan en un solo momento, sino que se prolongan en el tiempo, precisamente, hasta que transcurra el plazo por la que fue impuesta. En tal virtud, resulta indebido que se niegue la suspensión de la ejecución solicitada en juicio, bajo el argumento de que la inhabilitación constituye un acto consumado, por el sólo hecho de haberse publicado en el referido medio de información oficial, la circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa de que se trate, si a la fecha en que se resuelve sobre esa medida cautelar, aún no ha transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta como sanción en la resolución impugnada. Recurso de Reclamación Núm. 1851/09-16-01-2/902/10-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 183