Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37114
Clave: VI-P-2aS-655
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- TIENE POR OBJETO GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE HONRADEZ CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL.- El artículo 134 de la Constitución Federal establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice la Federación, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas que aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles y que si las licitaciones no sean idóneas para cumplir con esta exigencia, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para garantizar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Ahora bien, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que son de orden público y de interés social, tienen por objeto reglamentar la aplicación del citado artículo 134 en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza. Dentro de estas disposiciones, se destaca el artículo 60, fracción IV, que prevé que la Secretaría de la Función Pública sancionará con inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación o para celebrar contratos regulados en la propia Ley, a quienes hayan proporcionado información falsa o actuado con dolo o mala fe en alguno de esos actos, o en la presentación o desahogo de una audiencia de conciliación o inconformidad. Precisado lo anterior, es evidente que la referida inhabilitación temporal, tiene como propósito fundamental garantizar el principio sustancial de honradez que rige en los procedimientos de contratación contenido en el artículo 134 constitucional y evitar que en casos futuros la misma persona pueda infringirlo mediante la reiteración de conductas infractoras similares, lo que se justifica si se considera que dicho principio fue elevado a rango constitucional para asegurarle al Estado las mejores condiciones posibles en la contratación y proteger el debido manejo de los recursos públicos económicos asignados para tal efecto.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 184