Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37119
Clave: VI-P-2aS-660
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PÓLIZAS DE FIANZAS OTORGADAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.- ES PROCEDENTE SU OTORGAMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con los artículos 48, 61 y 62, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados se desprende que si la autoridad rescinde administrativamente el contrato de que se trate imputando su incumplimiento al contratista deberá abstenerse de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación a fin de hacer efectivas las pólizas de fianzas otorgadas por el contratista. En este contexto, si el contratista impugna ante este Tribunal la rescisión administrativa y solicita la suspensión definitiva de la ejecución de las pólizas de fianzas, la Sala Regional que conozca del asunto deberá concederla, puesto que las referidas pólizas son suficientes para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la autoridad demandada o a terceros con la suspensión si la sentencia definitiva no es favorable a la parte actora. Aunado a lo expuesto debe tomarse en cuenta que con el otorgamiento de la medida cautelar no se controvierten disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, máxime que de no otorgarse la suspensión definitiva se ocasionaría un daño irreparable al demandante, habida cuenta que en el fondo del asunto se discute la legalidad de la rescisión administrativa que es el presupuesto necesario para la ejecución de dichas pólizas. Recurso de Reclamación Núm. 776/10-12-01-4/1539/10-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 58