Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37128
Clave: VI-P-2aS-672
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
MARCARIO. NO PROCEDE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE UN DERECHO DE PRELACIÓN.- Atendiendo al objeto primordial de la figura de la suspensión, si ésta es solicitada en un juicio en el que se demanda la nulidad de una resolución que negó el registro marcario, no resulta procedente concederla para el efecto de conminar a la autoridad administrativa a suspender o detener el procedimiento administrativo de solicitud de registro o para que se respete el derecho de prelación del artículo 121 de la Ley de la Propiedad Industrial, pues interpretar lo contrario conllevaría una declaratoria constitutiva de derechos a favor del actor, que sólo podría tener lugar una vez analizado el fondo del asunto; ya que será hasta el momento en que el órgano juzgador determine lo que en derecho corresponda sobre la negativa de registro marcario, cuando pueda declararse un derecho a favor del peticionario para oponer frente a terceros la anterioridad de su solicitud de registro marcario.
Recurso de Reclamación Núm. 746/09-EPI-01-2/720/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 152