Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37137
Clave: VI-P-2aS-683
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
JEFES DE LAS OFICINAS CONSULARES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EJERCEN FUNCIONES NOTARIALES EN LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO QUE DEBEN SER EJECUTADOS EN TERRITORIO Y SU FE PÚBLICA SERÁ EQUIVALENTE EN TODA LA REPÚBLICA, A LA QUE TIENEN LOS ACTOS DE LOS NOTARIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
EJERCEN FUNCIONES NOTARIALES EN LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO QUE DEBEN SER EJECUTADOS EN TERRITORIO Y SU FE PÚBLICA SERÁ EQUIVALENTE EN TODA LA REPÚBLICA, A LA QUE TIENEN LOS ACTOS DE LOS NOTARIOS EN EL DISTRITO FEDERAL.- El artículo 1o., Bis, en relación con el artículo 44, fracciones IV y VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que, corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento; su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal, así como, ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegados de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por otra parte, el artículo 78, fracción VIII del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que, además de las funciones consignadas en el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo cuando de conformidad con la legislación interna del país receptor no exista impedimento para ello. En ese orden de ideas, los Jefes de las Oficinas Consulares del Servicio Exterior Mexicano al ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados o tengan efectos jurídicos en territorio mexicano, se encuentran facultados para ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones, como lo es, verificar la información respecto a los proveedores o productores, emisores de facturas y certificados de origen relacionados con operaciones de comercio exterior, así como para llevar a cabo la solicitud ante el Departamento de Estado o entidad oficial respectiva, a fin de obtener la información necesaria sobre la localización de tales empresas proveedoras o productoras, en apoyo a las actuaciones de las autoridades aduaneras mexicanas.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 323