Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37142
Clave: VI-P-2aS-689
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
CAUTELAR AL IMPRESOR PARA QUE CONTINÚE SU ACTIVIDAD CUANDO LA AUTORIDAD REVOCÓ LA AUTORIZACIÓN PARA SEGUIR IMPRIMIÉNDOLOS.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la concesión de todas las medidas cautelares necesarias a fin de mantener la situación de hecho existente e impedir un daño irreparable al actor; sin embargo, claramente se condiciona su otorgamiento a que no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Por otra parte, la revocación de la autorización para imprimir comprobantes fiscales manifiesta la decisión de la autoridad fiscal quien resolvió unilateralmente extinguir o dejar sin efectos la autorización otorgada previamente para imprimir comprobantes para efectos fiscales. Por lo anterior, es improcedente conceder la medida cautelar solicitada para que el particular continúe realizando una actividad para la cual carece de la autorización, además de estar en presencia de un acto consumado; por tanto, el otorgamiento de la medida cautelar implicaría dotarla de efectos restitutorios, que en todo caso serían una consecuencia de la nulidad que se decretará en la sentencia definitiva que resuelva el juicio, máxime que el otorgamiento de la medida cautelar causaría perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, en la medida en que, la impresión de comprobantes para efectos fiscales es una actividad regulada en las disposiciones fiscales, y para la cual se requiere de autorización por parte de la autoridad hacendaria; por tanto, es de considerar que, la sociedad tiene interés de que se cumplan las disposiciones legales aplicables a dicha actividad, pues sólo de esa forma puede tenerse la certeza y seguridad de que los comprobantes que se expidan son impresos por particulares cuya autorización se encuentra vigente.
Recurso de Reclamación Núm. 1637/09-19-01-6/1774/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 352