Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37143
Clave: VI-P-2aS-690
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
REGISTRO DE LA SANCIÓN IMPUESTA A UN SERVIDOR PÚBLICO
OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.- El registro realizado de una sanción impuesta a un servidor público, no obstante constituir un acto consumado, no lo es de manera irreparable, toda vez que los efectos y consecuencias del mismo perduran en el tiempo, entre ellos, el daño o lesión causado al servidor público respecto de su fama profesional y personal; en tal sentido, tomando en consideración que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en jurisprudencia 2a./J. 112/2005 que las medidas cautelares tienden a evitar que la afectación en la esfera jurídica del particular resulte irreparable y que "el otorgamiento de la suspensión de los actos de registro o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal en el cargo del servidor público no encuentra el obstáculo del interés público y social", cabe extender dicho razonamiento a los casos relativos al registro de otras sanciones menos graves, ya que el criterio de nuestro Máximo Tribunal fue que "el registro definitivo de la sanción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen", y que dicha afectación resulta ser "de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta, máxime que ésta se halla cuestionada jurídicamente a través del juicio", por lo tanto, es procedente conceder la medida cautelar a fin de que el registro sea borrado del Sistema de Servidores Públicos Sancionados en tanto se emita la resolución definitiva, máxime que en términos del artículo 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo este Tribunal puede decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando "tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo", supuesto que se actualiza en el caso. Recurso de Reclamación Núm. 1528/10-17-12-2/1098/10-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 369