Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37151
Clave: VI-J-SS-79
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN LA ORDEN DE VISITA
VISITA.- ES SUFICIENTE LA INVOCACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN NECESIDAD DE CITAR LA FRACCIÓN II, DEL PROPIO CÓDIGO.- La fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, establece las facultades de la autoridad fiscalizadora para practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. En esa virtud, la facultad de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones lleva inmersa la de revisar la documentación de la que se desprenda si éstas se han cumplido o no y, por tanto, la de requerir diversa documentación e informes relacionados con la contabilidad, a fin de poder llevar a cabo el objeto de la visita, sin que pueda interpretarse que sólo faculta a la autoridad para realizar la visita en el domicilio particular, sin el alcance antes referido y que, por dicha situación, para ese efecto la autoridad deba invocar la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en comento. En consecuencia, tratándose de órdenes de visita domiciliaria, basta invocar la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para considerar que se fundaron debidamente las facultades de la autoridad, no sólo para introducirse en el domicilio del gobernado, sino también para realizar la verificación de que se trata, y requerir diversa documentación e informes relacionados con la contabilidad. Contradicción de Sentencias Núm. 1206/07-05-03-5/Y OTRO/798/10-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 25