Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3 de 132
Mostrando solo tesis del 01/02/2011
Tesis
Registro digital: 37152
Clave: VI-J-SS-80
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU EXISTENCIA Y COMPETENCIA ESTÁN PREVISTAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE INSTITUTO
SOCIAL. SU EXISTENCIA Y COMPETENCIA ESTÁN PREVISTAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE INSTITUTO.- Los artículos 2°, fracción VI, inciso b); 150 y 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, establecen la existencia jurídica y la competencia material y territorial, respectivamente, de las Subdelegaciones del mencionado Organismo, y de acuerdo a la Teoría del Órgano, esa competencia está indefectiblemente otorgada y con posibilidad de ser ejercida o manifestada por la persona física que ostente el cargo de "Subdelegado", sin que para tener por cumplido el requisito de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad que emite el acto administrativo sea necesario citar precepto alguno que establezca la existencia del ente físico llamado "Subdelegado" y sus atribuciones como "Titular de la Subdelegación", ya que el órgano es una unidad, creada por la norma jurídica, cuya competencia no es suficiente para la expresión del poder público, sino que requiere además la participación de una persona física que externe la voluntad del Estado al ejercer esa competencia, de tal manera que será el propio órgano el que actúe a través del individuo, por lo que en el órgano no existen dos voluntades ni dos sujetos independientes, sino que la actuación de la administración es de una sola entidad, compuesta por un conjunto de atribuciones y el elemento humano que manifiesta su voluntad. Por ello, cuando el titular del órgano actúa, no lo hace en nombre propio, sino que desaparece su individualidad para fundirse en el ente público al que pertenece. Así, el órgano es un concepto jurídico, pues no tiene existencia visible, ya que es una abstracción. En tal virtud, la existencia de los órganos operativos denominados "Subdelegaciones" del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su competencia material y territorial, previstas en el Reglamento Interior de tal Organismo, es consubstancial y equivalente a la de las personas físicas que sean titulares de tales órganos, en el caso concreto bajo el cargo de "Subdelegado" o "Titular de la Subdelegación", por ser quien materialmente puede emitir las determinaciones que le competen al ente abstracto llamado "Subdelegación".
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 34