Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37153
Clave: VI-J-SS-81
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR PARA REVISAR DE OFICIO LAS VIOLACIONES SUBSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción X de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 48, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Pleno de la Sala Superior es competente para pronunciar el fallo en los juicios en los que para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, hasta fijar jurisprudencia, por lo que las Salas Regionales, en estos casos, serán competentes para efectuar sólo la instrucción del expediente. Ahora bien, a fin de poder dictar el fallo, el Pleno de la Sala Superior debe revisar todas las actuaciones de la instrucción y en caso de detectar una violación substancial al procedimiento en esa etapa, debe estudiarla de oficio para respetar el debido equilibrio procesal y la legalidad de la resolución que se emita. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2010) PRECEDENTES: VI-P-SS-80 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27990/06-17-01-6/535/08-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 72