Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37158
Clave: VI-J-SS-86
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ESCUDOS OFICIALES DE CIUDADES Y NO SE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.- El artículo 90, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marca, las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de agrupaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la descripción verbal de los mismos, por lo que si un particular pretende el registro del diseño de una marca innominada que constituye el escudo oficial de una ciudad, es evidente que dicha marca no es registrable, si no se acredita que tenga autorización de dicha ciudad para utilizar ese escudo, en consecuencia se debe negar el registro solicitado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/45/2010)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-347
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2245/08-EPI-01-2/2728/09-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 198