Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37161
Clave: VI-P-SS-434
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
CONTRA DEL CUMPLIMIENTO DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN.- Cuando la parte actora conoce motivos de la determinación del crédito fiscal y no los combate a través del recurso de revocación o mediante juicio contencioso administrativo, siendo éstos los momentos procesales oportunos para hacerlo, está consintiendo tales motivos, ya que no obstante tener dichos medios legales de defensa, si los combate hasta que impugna la resolución que se emite en cumplimiento al recurso de revocación, tales argumentos resultan inoperantes por inoportunos, al haber precluido su derecho para plantearlos; sin que sea dable considerar que lo puede hacer en términos de los artículos 1º, segundo párrafo y 50, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que no hay litis abierta cuando la resolución controvertida se dictó en cumplimiento a la resolución del recurso de revocación, porque dichos argumentos pudo plantearlos desde el recurso de revocación o en el juicio contencioso administrativo que estuvo en posibilidad de promover en contra de la primera determinación del crédito fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7957/09-17-01-4/2922/09-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 65