Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37162
Clave: VI-P-SS-435
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE AUTOS
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUBSTANCIAL EN EL PROCEDIMIENTO.- De la interpretación armónica de lo dispuesto por el primer párrafo y la fracción II, del artículo 29, en relación con el artículo 32, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que el incidente de acumulación de autos, corresponde a un incidente de previo y especial pronunciamiento; consecuentemente si del análisis de autos se advierte que existe un incidente de acumulación pendiente de resolver, y que no obstante ello la Sala del conocimiento declaró vistos los autos, es incontrovertible que se incurrió en una violación substancial en el procedimiento que impide su resolución en el fondo, y que implica necesariamente que deberá reponerse el procedimiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5091/06-06-02-8/3207/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 76