Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37166
Clave: VI-P-SS-439
Época: Sexta Época
Materia(s): CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DE OTROS ESTADOS. CASO EN QUE SU VIGENCIA DEBE REVISARSE CONFORME A LO PREVISTO POR LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES.- El artículo IV de esta Convención prevé que los certificados a que se refiere el párrafo 6 de ese mismo precepto, es decir, los necesarios para realizar la introducción a un Estado miembro, de un espécimen proveniente del mar de diverso Estado, de las especies contenidas en el apéndice II de esa Convención, sean concedidos por un periodo máximo de un año para cantidades totales de especímenes a ser capturados en tal periodo; en este sentido, la autoridad competente, en observancia de este precepto, podrá expedir un certificado con una vigencia tal que no exceda el límite temporal de un año, inclusive cuando el solicitante hubiere obtenido un certificado anterior por un plazo menor, caso en el que la autoridad deberá considerar el periodo de vigencia de este último para determinar la vigencia del nuevo. Ello tomando en consideración que acorde con lo previsto en el inciso q) de la Sección I de la Resolución Conf. 12.3 Rev (CoP13), adoptada con motivo de la Duodécima reunión de la propia convención, celebrada en la Ciudad de Santiago, República de Chile, en el año de 2002, es viable sustituir un certificado que ha sido anulado, perdido, robado, o cuya vigencia ha expirado, por uno nuevo, siempre que en éste se exprese el motivo de la sustitución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34838/07-17-10-8/333/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 110