Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37168
Clave: VI-P-SS-441
Época: Sexta Época
Materia(s): CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
EN EL ANEXO II DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES. LO ESTABLECE EL ARTÍCULO IV DE DICHO INSTRUMENTO INTERNACIONAL.- De acuerdo con el mencionado precepto, la exportación, importación, o reexportación de las especies relacionadas en su Anexo II de esa Convención, se encuentra supeditada a la obtención de un permiso y/o certificado expedidos por la autoridad competente del Estado de que se trate; en este sentido, es evidente que dicha disposición establece un régimen equiparable al de los "permisos" en materia administrativa, que se constituyen como aquellos actos jurídicos a través de los cuales la administración pública remueve un obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un derecho que se encuentra restringido porque puede afectar la seguridad, la salubridad públicas, o la economía del país. En este contexto, la obtención de dichos permisos o certificados, constituye un requisito cuya previa realización tiene como finalidad asegurar la intervención de la autoridad competente del respectivo Estado, en aras del bienestar y la preservación de las mencionadas especies, y por ello es de observancia obligatoria a efecto de que los particulares puedan efectuar el comercio internacional de los especímenes que este instrumento protege.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34838/07-17-10-8/333/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 112