Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37169
Clave: VI-P-SS-442
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN, PRUEBAS OFRECIDAS EN EL. VALORACIÓN DE LAS MISMAS EN EL JUICIO DE NULIDAD
MISMAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.- En términos del artículo 123, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el recurrente en un recurso de revocación, puede presentar sus documentos en fotocopia simple, siempre que obren en su poder los originales, y en caso de que presentándolos de esta forma, la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, debe de requerir al contribuyente la presentación de los originales o copias certificadas de los mismos; por ende, cuando se omita este requerimiento dentro del recurso, debe concluirse que la autoridad no tuvo indicio de que tal documento no existe o es falso, de ahí que si este Tribunal, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se pronuncia respecto de la legalidad del acto recurrido, al contar con los elementos necesarios para hacerlo, si tales elementos son las pruebas ofrecidas en el recurso en fotocopia simple, se les debe otorgar valor probatorio, con fundamento en el artículo 46, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y no restarles tal valor, bajo el argumento de que son fotocopias simples, toda vez que el precepto en cuestión, permite que sean ofrecidas de esa manera. Cumplimiento de ejecutoria Núm. 3837/08-17-09-3/1877/08-PL-10-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 139