Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37170
Clave: VI-P-SS-443
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
AGRAVIOS DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. SUPUESTO EN QUE LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA
DE SU ESTUDIO NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA.- La exigencia prevista en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vinculada con los principios de exhaustividad y congruencia, no tiene el alcance de obligar a esta juzgadora a estudiar cualquier tipo de planteamiento de impugnación propuesto en la ampliación de la demanda, porque si bien es cierto que el precepto legal en comento prevé la obligación de resolver la pretensión que deduzca el actor en relación con la resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios, también lo es que establece como condiciones torales en el dictado de la sentencia en el juicio contencioso administrativo, las restricciones consistentes en no cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación, así como tampoco anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda, siendo estas prohibiciones las que, interpretadas integralmente con las hipótesis contenidas en los artículos 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impiden que puedan tomarse en consideración planteamientos novedosos, que sean expresados hasta la ampliación de la demanda, como son los que versen sobre puntos que no sean de aquellos específicos sobre los que debe ceñirse la materia de dicha figura procesal y, que además, bien pudieron plantearse desde la propia demanda inicial, de ahí que la omisión de su estudio no viole los principios de exhaustividad y congruencia que debe revestir la sentencia respectiva. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 12306/07-17-01-6-815/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 151