Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37175
Clave: VI-P-SS-448
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
REGISTRO DE UNA MARCA. NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA REGISTRAR UNA FRASE COMO MARCA
UNA FRASE COMO MARCA.- En términos de los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, una marca consiste en cualquier signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, precisándose aquellos que pueden constituir dichos signos, como son entre otros, las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas; por otra parte, de conformidad con los artículos 99, 100 y 101 de la Ley de la Propiedad Industrial, se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tienen por objeto el anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios para distinguirlos de los de su misma especie. En esa tesitura, el elemento común que conforma tanto a la marca como al aviso comercial es la función de distintividad, ya que ambas figuras pretenden distinguir productos o servicios que se ofrecen en el mercado, de otros de su misma especie; sin embargo, cabe diferenciar que mientras la marca realiza esa función distintiva por sí misma, el aviso comercial persigue ese fin de manera indirecta, mediante el anuncio a los consumidores del establecimiento, negociación, producto o servicio; de tal forma, que la diferencia substancial entre ambas figuras, no es exclusivamente que la marca puede consistir en una denominación, conformada por una o varias palabras, y que por el contrario, el aviso comercial está formado por una frase u oración, sino que la diferencia radica en la función que se le atribuye a la frase u oración en cuestión, puesto que ésta puede ser usada para anunciar al establecimiento, producto o servicio que se pretende distinguir, constituyendo así un aviso comercial, o bien, para denominar y distinguir directamente a dicho producto o servicio, ubicándose en este último supuesto como un signo registrable como marca en términos de la fracción I del artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, máxime que el artículo 90 de la citada Ley no prescribe la prohibición de registrar como marca las frases u oraciones y por lo tanto, es susceptible de otorgarse su registro, en tanto sean suficientemente distintivas y no incurran en algún impedimento legal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1160/09-EPI-01-6/685/10-PL-09-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 166