Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37176
Clave: VI-P-SS-449
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO
CONCEDE TÉRMINO A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS.- El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ordena expresamente al Magistrado instructor que diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiendo alguna cuestión pendiente que impida su resolución, debe notificar por lista a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito y que al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción. Por tanto, para cerrar la instrucción del juicio es indispensable una declaración expresa a través de un auto, pero además, que previamente se haya emitido y notificado un acuerdo donde se señale a las partes que tienen el término referido para formular alegatos por escrito, pues sin esto último se cometería una violación sustancial de procedimiento que hace incorrecto el cierre de instrucción decretado, siendo procedente devolver los autos a la Sala de origen para que subsane la violación cometida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9944/07-17-07-6/AC1/990/09-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 181