Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37177
Clave: VI-P-SS-450
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, VIGENTE EN 2005. NO OPERA CUANDO EL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES DICTADO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DERIVA DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA LLEVADA A CABO POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.- Conforme lo previsto en el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en relación con el diverso 174, del mismo ordenamiento reglamentario, el documento denominado pliego preventivo de responsabilidades es aquél que se emite para hacer constar las irregularidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a la del Departamento del Distrito Federal, o al patrimonio de las entidades comprendidas en las fracciones VI a VIII del artículo 2o. de la Ley y que sean descubiertas con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan las entidades o del ejercicio de las facultades de las entidades coordinadoras de sector, respectivamente, y que constituya una responsabilidad, quedando comprendidas en la glosa la revisión, depuración y liquidación de las cuentas rendidas, verificadas numéricas, legal y contablemente, aplicando las disposiciones e instrucciones especiales que se establezcan, así como la comprobación que posteriormente se hiciera de las mismas, documento que debe ser emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (actualmente Secretaría de la Función Pública) para constituir las responsabilidades a que haya lugar, dentro de un plazo improrrogable de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba los pliegos preventivos con su expediente debidamente integrado; estableciéndose el mismo plazo, para el fincamiento de responsabilidades que deriven de los hechos que se descubran en las visitas, auditorías o investigaciones que practique la propia Secretaría, computándose este último plazo, a partir de la fecha en que concluyan las mismas; mientras que los Pliegos de Observaciones, son emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, en ejercicio de facultades de fiscalización en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999 y 29 de diciembre de 2000, en relación con el diverso artículo 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De donde se sigue, que las auditorías que dan lugar a la emisión de Pliegos de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 182