Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37178
Clave: VI-P-SS-451
Época: Sexta Época
Materia(s): PROPIEDAD INTELECTUAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS MARCAS
NO DESCRIPTIVIDAD.- De acuerdo con los conceptos legales, doctrinales y jurisprudenciales de las marcas, sus características esenciales residen en ser signos visibles, suficientemente distintivos y con la propiedad de identificar los productos y servicios que se trate de proteger. Un elemento adicional, en sentido negativo, es el de no descriptividad y resulta complementario, porque de satisfacerse, asegura el carácter distintivo del signo propuesto. Una marca es descriptiva si está compuesta de palabras o indicaciones que sirven para designar, directamente, las características esenciales de los productos o servicios para los que se solicita tal registro, como son la especie, la calidad, la cantidad, el destino, la procedencia geográfica, la época de la producción del bien o de la prestación. Se prohíbe el registro de los signos descriptivos, porque se impide así su efecto de comunicar, inmediatamente, al consumidor promedio la información sobre las características del producto o servicio, evitándose la competencia desleal que implica este comportamiento entre fabricantes o comerciantes e impidiéndose la apropiación individual de una expresión literal o gráfica que siendo de tal naturaleza común, deba mantenerse libremente disponible, de manera que todos los concurrentes en el comercio tengan derecho a usarla. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 828/09-EPI-01-3/2813/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 196