Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37181
Clave: VI-P-SS-454
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
FRASES U ORACIONES COMO SIGNOS MARCARIOS
Los artículos 88 y 89, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial, no limitan o prohíben las frases u oraciones objeto de una solicitud de registro marcario, dado que, el primero de ellos pone en relieve que el signo que define a esa marca es todo aquel que sea visible y que tenga la cualidad de distinguir al producto o servicio de que se trate, de otros de su misma especie o clase en el mercado, en tanto que el segundo alude a las denominaciones suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios, frente a los de la misma especie o clase. Por tanto se aplican indebidamente los citados preceptos, si la autoridad sostiene que una frase u oración no es un signo a través del cual se identifique a los productos que se pretende amparar y que la finalidad de dichos signos no es distinguirlos por sí mismos; afirmaciones que son ilegales, dado que la distintividad no se da directamente frente a los productos o servicios, pues ello sí atentaría contra la prohibición de descriptividad, establecida en el artículo 90, fracción IV, de la ley de la materia, sino a través y por virtud del propio signo marcario, que debe proporcionar los suficientes elementos diferenciadores de un producto o servicio frente a otros de la misma clase o especie. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2377/09-EPI-01-4/972/10-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 81