Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37182
Clave: VI-P-SS-455
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
SEMEJANZA ENTRE SIGNOS
IMPEDIMENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al realizar el estudio de fondo de una marca respecto de la cual se solicitó su registro, debe analizar si existe confusión de tipo fonético, gráfico e ideológico respecto de otras marcas, a efecto de determinar si es susceptible de registrarse. Por lo que si de su pronunciación se advierte que resulta similar en el golpe de voz a otra marca, se configura la causal de negativa de registro prevista en el artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que la variación de vocales y consonantes implique una distintividad fonética, puesto que este tipo de confusión se configura cuando las palabras se pronuncian en modo semejante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 719/08-EPI-01-4/1278/10-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 157