Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37183
Clave: VI-P-SS-457
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DEL OFICIO DE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SUS ALCANCES
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SUS ALCANCES.- En tratándose de la declaratoria de nulidad lisa y llana del oficio de rescisión de un contrato de obra pública, por haber sido emitido por una autoridad incompetente, dicha declaratoria conlleva efectos implícitos o consustanciales, que consisten en el hecho de que deberán retrotraerse las circunstancias de la ejecución del contrato, al estado en que se encontraban, al momento en el que se dictó el oficio de rescisión, esto es, debe entenderse que el contrato de mérito se encuentra en ejecución y por tanto, atendiendo a estos efectos, es que la autoridad contratante, debe proveer a la conclusión de la obra a partir de la etapa en que se encontraba dicha ejecución, atendiendo a la situación jurídica en que se encuentre la contratista quejosa, y a fin de proseguir con la ejecución de la mencionada obra pública, hasta en tanto no exista resolución dictada por autoridad competente en diverso sentido. Queja Núm. 2595/98-03-01-2/550/01-PL-01-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 674