Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37186
Clave: VI-P-SS-460
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
El concepto de marca evocativa debe entenderse referido a aquellas marcas que no designan o describen de forma cabal y detallada un producto, sino que exclusivamente generan en la memoria del consumidor la evocación o imaginación de alguna cosa, es decir, corresponden a denominaciones o figuras conformadas de un modo arbitrario que sólo despiertan la idea del producto o sugieren su naturaleza. En consecuencia, en los casos de las marcas evocativas, se exige al consumidor, para llegar a comprender qué producto o servicio ampara la marca, hacer uso de la imaginación y del entendimiento, generándose un proceso deductivo entre la marca y el producto o servicio; es por ello, que los signos evocativos son registrables marcariamente, pues no cumplen con el requisito de descriptividad previsto por el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1204/08-EPI-01-8/961/10-PL-06-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 334