Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47519 de 329584
Tesis
Registro digital: 37187
Clave: VI-P-SS-461
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
MARCAS EVOCATIVAS. SU REGISTRO
La Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 90, fracciones IV y VI prohíbe el registro de aquellas marcas que son descriptivas del producto o servicio al que están destinadas, sea porque el vocablo o locución guarda relación directa con la naturaleza del producto o con sus propiedades, bien porque expresa el tipo, peso, medida, función o destino de la mercancía; así como la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. Sin embargo, en ambos casos tales prohibiciones no son absolutas, pues se admiten como válidas las denominaciones que, formadas de modo injustificado, despiertan la idea del producto o sugieren su naturaleza o utilidad, que son las llamadas marcas evocativas y que se relacionan de modo remoto indirecto con el producto o servicio. De esta forma cuando la denominación o expresión, sea sugestiva de alguna cualidad del producto, pero no sea considerada como descriptiva, sí procede su registro marcario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1204/08-EPI-01-8/961/10-PL-06-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 168