Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37188
Clave: VI-P-SS-462
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DEVOLUCIÓN, SÓLO POR LO QUE HACE A LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE PAGADA AL FISCO FEDERAL Y QUE NO SE ENCUENTRA BAJO EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL ESTABLECIDO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006.- La interpretación armónica y congruente de lo establecido en los artículos 9, primero, cuarto y quinto párrafos; y 13, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo; 76, fracción I, y 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2006, permite concluir que las sociedades controladas pueden solicitar la devolución del impuesto al activo cuando el impuesto sobre la renta sea mayor a aquél, únicamente en lo que atañe a la declaración y pago individual que realicen y que no forme parte de los resultados fiscales consolidados, esto es, sólo respecto del impuesto que efectivamente hayan enterado al fisco federal, con exclusión de la parte del mismo que fue entregado a la controladora, en la proporción que ingresó al régimen de consolidación fiscal. Lo anterior es así, ya que tratándose de la presentación de la declaración y pago del impuesto consolidado, el sujeto pasivo de la relación contributiva, que puede ejercer el derecho a la devolución establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, es la sociedad controladora, dado que es quien directamente presenta la declaración y realiza el pago del impuesto que corresponda en forma consolidada. Por tanto, las sociedades controladas sólo podrán disfrutar la devolución antes considerada, respecto de la parte que no se consolida, es decir, por lo que hace a aquélla que no se encuentra dentro de la consolidación y que dichos contribuyentes efectivamente pagan directamente al fisco federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10545/08-17-08-9/747/10-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 223