Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37189
Clave: VI-P-SS-463
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TIENE LA FACULTAD DE TRADUCIRLAS AL ESPAÑOL.- El artículo 90, fracción VI de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marca, la traducción a otros idiomas de palabras no registrables. Es por ello, que la autoridad administrativa, al realizar el estudio de fondo de la denominación propuesta a registro en idioma extranjero, cuenta con la facultad de traducirla, con la finalidad de determinar si dicha denominación es descriptiva de la especie o calidad de los productos que pretendan protegerse.
Lo anterior obedece a que el carácter descriptivo de una denominación propuesta a registro, no se restringe a los vocablos en español, sino a aquellos que de su traducción corresponda a palabras no registrables en lengua española.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 651/08-EPI-01-6/1266/10-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 37