Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37191
Clave: VI-P-SS-465
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
EN SU CONJUNTO GOZA DE SUFICIENTE DISTINTIVIDAD.- Si del estudio que se realice a una solicitud de registro marcario, se advierte que una de sus acepciones es evocativa del producto o servicio que pretende amparar, ello no es suficiente para negar el registro respectivo, toda vez que el análisis de distintividad debe realizarse considerando la suma de todos los elementos que integran la marca propuesta a registro. Por lo que si la marca cuyo registro se pretende, se compone de una palabra extranjera, la cual resulta evocativa de la naturaleza o destino de los productos o servicios a proteger, pero además cuenta con otro elemento distintivo, es procedente otorgar el registro de la marca.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 651/08-EPI-01-6/1266/10-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 129