Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37193
Clave: VI-P-1aS-399
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DOMICILIO FISCAL. SE PRESUME COMO ACTUAL EL CONTENIDO EN EL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, SI NO REFLEJA CAMBIOS DESDE SU INSCRIPCIÓN HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, SI NO REFLEJA CAMBIOS DESDE SU INSCRIPCIÓN HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- Si la autoridad demandada interpone incidente de incompetencia por razón del territorio al considerar que la Sala que está conociendo no es la competente, y para acreditar que el domicilio fiscal del actor es uno diverso al señalado en su escrito de demanda, exhibe el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente que contiene la impresión de las constancias de su base de datos, del cual se advierte que no existe movimiento alguno desde su registro, por lo que, se deduce que el domicilio fiscal del contribuyente contenido en dicho reporte se ubica ahí, desde la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, hasta la presentación de la demanda; ello es así, ya que mientras no haya una modificación al domicilio, se debe entender que subsiste el mismo como actual, por lo que es competente por razón del territorio para conocer del juicio, la Sala Regional en cuya circunscripción territorial se ubique el domicilio fiscal señalado en el mencionado reporte. Incidente de Incompetencia Núm. 21806/09-17-11-8/476/10-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 243