Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37194
Clave: VI-P-1aS-400
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
QUE SE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, PARA DETERMINAR SI ES EFICAZ LA SUSPENSIÓN OTORGADA.- Si la Sala Instructora consideró procedente conceder a la parte actora la suspensión de la ejecución del crédito fiscal controvertido, en virtud de que el interés fiscal se encuentra garantizado mediante embargo coactivo practicado con fundamento en el primer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, sin exigir que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 66 referido; debe considerarse que la sentencia interlocutoria recurrida es correcta y confirmarse, por resultar infundado el argumento de la autoridad reclamante, en el sentido de que el interés fiscal no se encuentra garantizado. Lo anterior obedece a que los requisitos exigidos por el aludido artículo 66 reglamentario, se refieren al embargo en vía administrativa, en tanto que la jurisprudencia VI.3o.A. J/68 con número de registro 168013, esgrimida por la autoridad recurrente, sólo exige que el embargo coactivo deba cumplir los mismos requisitos para que pueda asimilarse en sus efectos al embargo primeramente citado con el fin de conducir a la paralización de la ejecución, lo cual, debe ser vigilado exclusivamente por la autoridad ejecutora, pues la Sala Regional del conocimiento no tiene atribuciones para dar consecuencia al incumplimiento de estos requisitos, debiéndose concretar a verificar que se cumplan los requisitos de procedencia de la suspensión solicitada. Por lo anterior, se debe otorgar la medida cautelar solicitada si se cumplen los requisitos de procedencia de la misma.
Recurso de Reclamación Núm. 4752/07-17-02-8/1949/10-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 249