Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37196
Clave: VI-P-1aS-402
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL
PLANTEADO POR LA ACTORA CUANDO LO PROMUEVE EN CONTRA DE LA SALA ANTE LA CUAL PRESENTÓ SU ESCRITO DE DEMANDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cualquiera de las partes en el juicio contencioso administrativo puede promover el incidente de incompetencia por razón de territorio. Por su parte, el artículo 13 de la misma ley, establece como obligación procesal del actor que presente su escrito de demanda ante la Sala que considere competente, ello con el propósito de fijar la radicación de la Sala Regional que habrá de tramitar y, en su caso, resolver dicho juicio. De tal manera, dado que corresponde al propio actor presentar la demanda ante la Sala que considera competente, deben estimarse infundadas sus pretensiones en el sentido de que la Sala ante la cual presentó su demanda es incompetente, ya que sólo al momento de presentar tal escrito es que tiene la oportunidad de precisar la competencia territorial de la Sala que en su opinión debe conocer del juicio respectivo, sin que pueda posteriormente controvertir la competencia de dicha Sala, pues ya se ha sometido a la jurisdicción de ésta. Aunado a ello, el artículo 23, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que la competencia de los Tribunales por razón de territorio se puede prorrogar de manera tácita o expresa, existiendo prórroga tácita por parte del actor en el momento en que presenta su escrito de demanda, razón por la cual, si la Sala en cuestión aceptó conocer del juicio, admitiendo la demanda y llevando a cabo varios actos procesales, es infundado el planteamiento de incompetencia de dicha Sala aducido por la actora. Incidente de Incompetencia Núm. 4761/10-11-01-3/16196/10-17-10-5/2137/10-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 72