Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37203
Clave: VI-TASS-49
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
NO ESTÉN ADECUADAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS, LA NULIDAD DEBERÁ SER PARA EFECTOS.- Cuando la resolución recurrida no se encuentre adecuadamente fundada y motivada, este Tribunal está en posibilidad de declarar su nulidad para el efecto de la que la autoridad que la dictó, emita otra debidamente fundada y motivada, cuando el origen de la resolución es una solicitud de registro de tarifas. Se entiende que no está adecuadamente fundada y motivada, si en la resolución recurrida, la autoridad omite precisar quiénes son las empresas competidoras de la actora, distintas a un concesionario de telecomunicaciones, que se verán afectadas con una competencia inequitativa, si se autoriza la tarifa solicitada; así como expresar los razonamientos para afirmar que el principal insumo de tales empresas es el servicio medido o llamadas de voz, que presta la actora, y que ésta es el único proveedor del principal insumo de las aludidas empresas, y también omite razonar cómo obtuvo el precio del insumo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11857/07-17-03-4/2766/09-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 279