Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37204
Clave: VI-TASS-50
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
JERÁRQUICO QUE ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN.- El artículo 86, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que, por regla general, el recurso de revisión será resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado. A su vez, el artículo 37 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señala que al Pleno y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones les corresponden las facultades conferidas en el Reglamento Interno de la Comisión. Por su parte, tal Reglamento Interno establece como atribución del Presidente la de resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos y resoluciones en materia de telecomunicaciones que emitan los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior, y como mecanismo, que el Presidente, será suplido, sucesivamente, por los Jefes de Unidad de Prospectiva y Regulación, de Servicios a la Industria, de Supervisión y Verificación, y por el Director General de Defensa Jurídica, en dicho orden; lo cual significa, que hay un orden sucesivo que debe seguirse para suplir la ausencia temporal del Presidente de la Comisión, el cual debe seguirse señalando las respectivas ausencias de los citados servidores públicos hasta llegar al Director General de Defensa Jurídica. En consecuencia, si la resolución recurrida fue emitida por el Jefe de la Unidad de Servicios a la Industria, y el recurso de revisión lo resolvió el Presidente, suplido por el Director General de Defensa Jurídica, siendo el primero de estos, el superior jerárquico inmediato del Jefe de la Unidad de Servicios a la Industria, se cumple con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11857/07-17-03-4/2766/09-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 280