Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37207
Clave: VI-TASS-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS QUE NORMAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, RELATIVAS A LITIS ABIERTA, IMPUGNACIÓN SIMULTÁNEA Y RESOLUCIÓN CONJUNTA SOBRE LA LEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO Y DEL RECURRIDO
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, RELATIVAS A LITIS ABIERTA, IMPUGNACIÓN SIMULTÁNEA Y RESOLUCIÓN CONJUNTA SOBRE LA LEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO Y DEL RECURRIDO.- En los artículos 1º, segundo y tercer párrafos, y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 1º de enero de 2006, se establecen excepciones a los principios de litis cerrada, anulación restringida a los actos impugnados expresamente y sentencias circunscritas a estos últimos, tratándose de aquellos juicios en los que se impugne la resolución recaída a un recurso administrativo que no satisfaga el interés jurídico del recurrente, al disponer que, el actor podrá hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, lo cual abarca tanto los argumentos novedosos como los reiterativos, admitiéndose así la excepción de litis abierta; asimismo establece que se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida, en la parte en la que continúa afectándolo, con lo que incluye la salvedad de impugnación simultánea tácita; y, finalmente, que el tribunal resolverá, si cuenta con elementos suficientes para ello, sobre la legalidad de la resolución impugnada y recurrida, en la parte en que no satisfizo el interés jurídico del demandante, con lo cual obliga a dictar una sentencia pronunciándose conjuntamente sobre la validez o no de ambas resoluciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1140/08-EPI-01-3/1870/09-PL-10-10. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 317