Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37209
Clave: VI-TASS-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
MARCAS IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN
EXCEPCIÓN A ESTE CONCEPTO.- El artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra ya registrada y vigente, o a otra en trámite de registro, presentada con anterioridad, que se encuentren o vayan a ser aplicadas a los mismos o similares productos o servicios. Esta prohibición, encuentra una excepción, tratándose de una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud la formula el mismo titular para proteger a productos y servicios similares, de donde resulta que la salvedad no será aplicable, cuando no se trate de marcas idénticas; si la solicitud es planteada por una persona distinta al titular de la marca registrada, o cuando se pretenda el registro de una marca semejante para aplicarla a los mismos productos o servicios que se amparen con la marca registrada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 215/09-EPI-01-1/16/10-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 320