Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37211
Clave: VI-TASS-57
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DEMANDA DE NULIDAD. DEBE TENERSE POR PRESENTADA ANTE ESTE TRIBUNAL, EN LA FECHA DE ENTREGA EN EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, CUANDO SE CUMPLAN LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL, EN LA FECHA DE ENTREGA EN EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, CUANDO SE CUMPLAN LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Este precepto legal establece como regla general, que la demanda de nulidad se presente por escrito directamente ante la Sala Regional competente, excepto cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, pues en este caso, la demanda podrá enviarse a través del Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. Ahora bien, si en el caso concreto la parte actora cumple con estas últimas exigencias legales, es inconcuso que deberá tenerse por presentada su demanda ante este Tribunal, en la fecha en que la misma se depositó para su envío en el Servicio Postal Mexicano, no así en la fecha en que materialmente se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional respectiva, lo que se justifica, ya que el legislador al establecer el supuesto de excepción, se propuso proteger, en esencia, el derecho de defensa de los justiciables, pues permite que aquellos que no tienen su domicilio dentro de la población en que se encuentra la sede de la Sala competente para conocer del juicio, puedan tener el debido acceso a este medio de defensa, presentando la demanda en las oficinas del citado organismo descentralizado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18720/07-17-11-2/513/10-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 322