Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37212
Clave: VI-TASS-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS QUE EL TERCERO INTERESADO PLANTEA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es parte en el juicio contencioso administrativo, el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, esto es, un derecho subjetivo derivado del acto administrativo materia de la controversia que le es favorable y respecto del cual tiene el interés en que subsista a través del reconocimiento de su validez, ya que de declararse su nulidad se vería afectado ese derecho. Por esta razón, el tercero interesado actúa como coadyuvante de la parte demandada, pues interviene en el proceso situado en el mismo plano que aquélla en una relación de coordinación frente a la parte actora, con los mismos derechos y cargas procesales. En tal virtud, no es jurídicamente válido que al apersonarse en juicio, el tercero interesado formule conceptos de impugnación encaminados a controvertir la legalidad de la resolución impugnada, ni que este Tribunal proceda a su estudio y resolución, pues con ello se estaría dando al tercero, un tratamiento jurídico distinto al que procesalmente le corresponde y se dejaría en estado de indefensión a la parte demandada, por no estar en la posibilidad de expresar argumentos de defensa encaminados a demostrar la ineficacia de esos conceptos de impugnación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11205/06-17-04-8/977/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 323