Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37213
Clave: VI-TASS-59
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
ARANCELARIO PREFERENCIAL, CUANDO EL PRODUCTOR O EXPORTADOR NO ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE ORIGEN BAJO EL CUAL SE EXPORTÓ EL BIEN A TERRITORIO NACIONAL.- El artículo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece diversos criterios o reglas específicas para que un bien califique como originario de un país Parte del Tratado, dentro de los que se destaca el contemplado en su punto (a), conforme al cual, un bien será originario cuando sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio de uno o más de los países Partes del Tratado, según la definición contenida en el artículo 415 del propio Tratado.
En concordancia con lo anterior, el artículo 506 (1) (a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dispone que para determinar si un bien que se importe a su territorio proveniente de territorio de otra Parte califica como originario, una Parte podrá, por conducto de su autoridad aduanera, verificar el origen mediante cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor en territorio de otra Parte. Bajo este contexto, es evidente que los países contratantes del Tratado se reservaron la prerrogativa de verificar el origen de los bienes respecto de los que se solicitó trato arancelario preferencial, por lo que si en ejercicio de esa facultad, la autoridad aduanera competente en México, dirige un cuestionario escrito al productor o exportador en territorio de otra Parte, y éste al formular su contestación manifiesta que los bienes sujetos de verificación, fueron obtenidos en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, es inconcuso que deberá acreditar tal circunstancia al contestar el cuestionario referido, pues como ya se estableció, ello constituye un criterio para que un bien califique como originario de un país Parte del Tratado. En tal virtud, si no se acredita el cumplimiento de la regla de origen de mérito, es inconcuso que la autoridad podrá negar el trato arancelario preferencial a los bienes importados, pues al no tener la constancia fehaciente sobre el origen de dichos bienes, los certificados de origen emitidos por dichos productores o exportadores no pueden considerarse como válidos.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 324