Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37216
Clave: VI-TASR-II-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
CONSUMIDOR, CONFECCIONADAS EN FORMAS PREELABORADAS (MACHOTES) NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- El hecho de que el acta de verificación elaborada por el personal de la Procuraduría Federal del Consumidor, se encuentre confeccionada en una forma preelaborada de las comúnmente llamadas "machotes", no transgrede el artículo 16 Constitucional; la utilización de formatos preimpresos que por conveniencia de práctica y ahorro de tiempo utilizan los verificadores de dicha dependencia, por sí mismas no son ilegales, mucho menos le restan validez a dichas diligencias; toda vez, que si el personal de la Procuraduría Federal del Consumidor, asienta datos relativos a hechos u omisiones que acontecieron durante el desarrollo de una visita domiciliaria y lo hacen con letra diversa a la que ya obra preimpresa en el acta correspondiente, eso no significa que lo anotado en el momento en que se realiza la verificación prevalezca sobre lo ya estampado en el formato, toda vez, que ésta constituye un todo que comprende tanto lo escrito por el verificador en el momento mismo de la diligencia, como lo ya impreso, pues al firmar el suscriptor queda soportado el contenido en su integridad. Asimismo, no existe disposición legal que prohíba el uso de dichas formas, ni que establezca una forma especial por escrito, ya sea manuscrita, a máquina o impresa en parte y manuscrita en otra parte; razón por la cual, no puede estimarse que por tal circunstancia el acta en mención sea ilegal, máxime si en la misma se encuentran asentados en forma pormenorizada los hechos y omisiones que se conocieron durante la visita de verificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31347/09-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 328