Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 46205 de 329584
Tesis
Registro digital: 37218
Clave: VI-TASR-VI-10
Época: Sexta Época
Materia(s): IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
VALOR AGREGADO. EL INCISO D), DEL ARTÍCULO 7° DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTABLECE LA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN EN CUESTIÓN
TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTABLECE LA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN EN CUESTIÓN.- El Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1962, establece en el artículo 7º, inciso d), que a fin de impedir prácticas discriminatorias y para asegurar la igualdad de tratamiento entre los gobiernos firmantes con motivo de los viajes aéreos internacionales, se acordó que la introducción o adquisición del combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones que en su caso utilizara una aerolínea de los países signantes en el territorio de otro y que fuera usado en servicios internacionales, estarían exentos a base de reciprocidad, de impuestos de aduanas, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales. En este orden de ideas, si bien es cierto que del artículo en estudio únicamente se prevé literalmente que las líneas aéreas extranjeras se encuentran exentas del pago de impuestos de aduanas, arbitrios y derechos de inspección, sin que se incluya por su denominación al impuesto al valor agregado, lo cierto es que debe de interpretarse que la exención de referencia, sí incluye al citado tributo, pues el mismo se debe considerar incluido en el apartado correspondiente a "otros impuestos o gravámenes nacionales", toda vez que dicha expresión se refiere a todos aquellos que recaen sobre los bienes de referencia, con la única restricción de que los mismos sean utilizados por las aerolíneas extranjeras para efectuar dicho tipo de vuelos, ya que en dicho Convenio no existe limitación alguna, que pudiera llevar a estimar lo contrario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24929/08-17-06-5.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 330